23/10/15

UNIDAD 1: EL DISEÑO ASISTIDO POR ORDENADOR - 1.4 EL SOFTWARE LIBRE PARTE 5

PROPIEDAD INTELECTUAL
DERECHOS DE AUTOR
(COPYRIGHT / DOMINIO PÚBLICO)



   PROPIEDAD INTELECTUAL
      El conjunto de derechos de autor, personales y patrimoniales que corresponden a los autores sobre las de su creación. Lo que viene siendo que a el autor de la obra le pertenece toda su obra en sí si el lo quiere como todos los derechos de distribución.


   DERECHOS DE AUTOR:
      Los hay de dos clases, los derechos morales, irrenunciables e inalienables, como el derecho de reconocimiento de autoría y el derecho de integridad de la obra, entre otros; y los derechos económicos, transferibles y de duración limitada en el tiempo, básicamente los derechos de explotación, aunque hay otros. Todo esto lo regula el conocido por todos Copyright ( significa todos los derechos reservados) que simboliza que esa obra no es de dominio público si no privado y su uso comercial sin permiso o el de creación estará penalizado con una demanda. A el autor de una obra se le considera a la persona natural que aparece como tal en la obra. Los derechos de autor nacen en el momento de la creación de la obra.



   DOMINIO PÚBLICO:
      Sucede cuando los derechos de explotación se extinguen, normalmente por el transcurso de su plazo de duración, las obras pasan al dominio público y pueden ser utilizadas por cualquiera siempre que se respete su autorí e integridad. Un ejemplo sería los clásicos de la literatura castellana como el Quijote, la Celestina y muchos de estos, que ahora sus derechos son de dominio público por el transcurso del los años.

CISCO

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